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ITE Madrid

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La ITE o Inspección Técnica de edificios es un tipo de mantenimiento legal preventivo, esta normativa exige a los edificios con más de 50 años de antigüedad o en función a la normativa vigente según la población pudiendo variar la edad máxima para la revisión del edificio. Por lo tanto, ésta normativa somete periódicamente a los edificios a la revisión de una serie de elementos que afectan a la seguridad del inmueble y de las personas que lo habitan.

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Que se debe hacer para pasar la ITE

Si usted está en la fase de búsqueda para poder pasar su ITE, ha llegado al lugar correcto, con los profesionales ideales que le facilitaran la información necesaria y los pasos que debe de seguir para poder pasar perfectamente la ITE.

En Primer lugar para poder pasar la ITE, es indispensable y sin excepciones contratar a un Arquitecto Técnico Competente, que se encargue de realizar la inspección técnica del edifico. ¿Pero dónde poder encontrar a un buen arquitecto técnico que en verdad haga su trabajo? Como hemos mencionado anteriormente ha llegado al lugar indicado, nosotros como empresas de trabajos verticales y de inspección técnica de edificios ITE, nos encargamos completamente de todo el procedimiento y le garantizamos pasar su ITE.

Nuestros Arquitectos

Somos arquitectos con más de 20 años en el rubro de los trabajos verticales, tenemos en nuestro portafolio un amplio número de servicios profesionales y personal con un amplio recorrido de experiencia. Y SOBRE TODO CON BAJOS COSTES.

Procedimiento básico de una inspección:

Nuestro arquitecto después de realizar la inspección del edificio,  emitirá el informe ITE según los modelos oficiales aprobados.

Esta documentación se deberá REGISTRAR EN EL AYUNTAMIENTO, dando así por concluido el trámite y habiendo cumplido de esta forma la obligación de realizar la inspección.

Preguntas Frecuentes

¿Cuándo tengo que pasar la ITE?

Los edificios que están obligados por población y calles tienen que pasar la ITE en el año natural que le exige el ayuntamiento y debe presentar el Acta de ITE ese mismo año, finalizando el plazo de entrega el 31 de diciembre del año correspondiente, con independencia de que el resultado de la inspección sea favorable o desfavorable.

¿El visado colegial es voluntario u obligatorio?

Tanto en el Acta de ITE, como en la documentación complementaria que pudiera adjuntarse, El visado colegial no es obligatorio: es voluntario. No obstante, sí es recomendable, dado que si se visa el ciudadano tiene plenas garantías de que el técnico redactor del Acta de ITE está habilitado para tal trabajo.

El Visado NO es obligatorio en los “certificados de idoneidad” que se presenten tras la realización de obras en las que no se haya exigido proyecto técnico.

El Visado SI es obligatorio en los “certificados finales de obra” que se presenten tras la realización de obras en las que sí se haya exigido proyecto técnico.

¿Se multan a los edificios que no pasen la ITE a tiempo?

El incumplimiento del deber de realizar la inspección técnica dará lugar a que el órgano competente ordene su práctica inmediata, otorgando un plazo de 2 meses para su realización.

Si se persiste en el incumplimiento, podrá incoarse el correspondiente procedimiento sancionador, así como imponerse hasta tres multas coercitivas por importe de 1.000, 2.000 y 3.000 euros, otorgando un nuevo plazo de dos meses tras cada una de ellas.

Si, finalizado este último período de dos meses tras la imposición de la última multa coercitiva, sigue sin acreditarse la realización de la ITE, podrá iniciarse la vía de la ejecución subsidiaria.

¿Se pagan tasas para pasar la ITE?

Nunca.

Sólo si la inspección fuera desfavorable y tras iniciar el trámite de orden de ejecución, se requeriría entonces de forma expresa el pago de las tasas e impuestos correspondientes.

¡GRACIAS!

POR SU ATENCIÓN